COMETARIOS SOBRE TEMAS REFENTENES AL EJERICIO DE LA PROFESION DE ABOGADO Y BUSCA DE FUTUROS CLIENTES PARA TRAMITES DE PROCESOS CIVILES.
sábado, 4 de julio de 2020
martes, 16 de junio de 2020
JORGE HERNANDEZ JURIDICOS
https://www.abogadosenpensionesdeltolima.com.co
LA PRACTICA DEL DERECHO EN LA ERA COVID-19.
Los abogados y su arraigada costumbre de buscar a toda costa la aplicación de la justicia de manera rígida, es una actitud que está llamada a ceder.
La pandemia ocasionada por la emergencia sanitaria del COVID-19 hasta el momento ha causado una crisis en la economía global y doméstica, en el mundo y en nuestro país, lo que ha afectado gravemente a las empresas y las personas naturales que las componen.
Las grandes firmas de abogados y su trazada trayectoria de éxitos y victorias los hacen invencibles, orgullosamente, impecables carreras y resultados que han hecho historia en beneficio de sus clientes y de la economía colombiana, en nuestro país existen variadas organizaciones de gran importancia, entre las más importantes tenemos a DENTONS, CARDENAS & CARDENAS con más de 105 años de recorrido, BRIGARD URRUTIA con más de 85 años de historia, LLOREDA CAMACHO & CO con más de 78 años de historia y SANCLEMENTE FERNANDEZ ABOGADOS S.A con más 77 años de historia. (Revista ámbito jurídico edición 15 agosto de 2019, página 27).
Organizaciones profesionales de abogados que por su increíble perfil los convierten en unos ganadores y sujetos a seguir con gran admiración por parte de abogados independientes y de las pequeñas organizaciones de abogados, entre cientos esta; JORGE HERNANDEZ JURÍDICOS S.A.S con solo 11 años de recorrido, fundada el 11 de agosto del 2009 y generando precedentes y usándolos como herramienta para consolidar victorias a futuro, en búsqueda de la dignidad de nuestros clientes.
Ahora, esa condición adversarial que hemos estado aprendiendo con cada victoria a través de los años y al igual con cada derrota, ultima esta que también es una manera larga de consolidar experiencia, ha empezado a cambiar, con ocasión a las consecuencias sociales generadas por la pandemia mundial.
Hay que entender que el rol del abogado victorioso y ganador ha migrado ahora a una finalidad más altruista, en beneficio del bien común, como una estrategia más sesgada en búsqueda de concesiones mutuas que permitan en esta era COVID-19 permitir resolver las controversias entre las partes dejando en segundo plano la conducta rígida adversarial donde se busque aplicar la ley estrictamente.
La ética del derecho en las áreas del civil, familia, laboral y comercial en este nuevo mundo pandémico obliga al abogado a tener una función más conciliadora, el abogado adversarial no tiene cabida en la era COVID-19, ahora bajo esta nueva era, se empieza a entender que el concepto de la victoria está directamente relacionado con el principio de la solidaridad y de la buena fe y la reconstrucción social.
Por lo tanto, es la reconstrucción del tejido económico y social en la era COVID-19 en donde las organizaciones de abogados e independientes ganadores, con ricos precedentes judiciales, deben ser anfitriones al mejoramiento de las condiciones de las empresas y las personas que las componen y que hoy son víctimas de la recesión ocasionada por el COVID-19.
Se debe entender que ceder al máximo esfuerzo no es anti ético, ahora ceder es reconstruir.
Los abogados y las organizaciones debemos reconstruir la sociedad afectada por esta horrible situación, cuando en nuestras manos este la posibilidad, la solidaridad debe ser una finalidad y el derecho adversarial debe ceder por el derecho en humanidad a las partes y los fallos en equidad.
OPINIÓN de Jorge Hernandez Juridicos SAS.
CENTRO DE CONCILIACIÓN VIRTUAL EXTRA-JUDICIAL.
31-05-2020.
LOS ACCIDENTES LABORALES Y EL TELETRABAJO.
30 de mayo de 2020
EL COVID-19, EL TELETRABAJO Y LOS ACCIDENTES LABORALES.
Gran parte de la población colombiana, están acatando la orden presidencial de aislamiento preventivo obligatorio, desarrollando la actividad laboral a través del TELETRABAJO, desplazando la actividad laboral de sus oficinas y locales a sus hogares, esto con los trabajadores dependientes e independientes.
Los accidentes de trabajo son un riesgo incierto, hoy caerse de una silla frente al computador ejecutando teletrabajo en el hogar, implica sustentar con gran carga argumentativa sobre las circunstancias que rodearon el accidente, pero sin tener la certeza que este se considerara un accidente de trabajo o no.
No es automático que un suceso en el hogar sea considerado un accidente de trabajo en ejecución del teletrabajo, si antes era difícil demostrarlo en condiciones normales e implicaba una gran carga de justificación demostrar que un suceso es un accidente de trabajo, hoy es más complicado, habida cuenta, coexisten bajo el mismo escenario laboral en el hogar, dos formas de vida que normalmente estaban separadas, esto es la vida laboral y la vida privada del trabajador.
Por lo tanto, es menester dejar claro un mapa conceptual donde se estructuren los dos escenarios dentro del hogar por el teletrabajo, esto implica exigir al empleador y por su conducto a la ARL realizar una visita de inspección ocular dentro del hogar donde se desarrolla el teletrabajo, con la única finalidad de delimitar los espacios donde se desarrolla la actividad laboral en el hogar y delimitar los espacios donde se desarrolla la vida privada del trabajador.
Siendo así, se tendrá un mapa conceptual dentro del hogar, con reconocimiento previo de los puntos débiles que puedan tener riesgos de accidentes laborales y las sugerencias por parte de la ARL para ejecutar la actividad laboral por teletrabajo que no implique riesgo de accidentes laborales.
Este mapa de riesgos permite delimitar y tener claridad en conceptualizar si un suceso es considerado un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o una enfermedad común no laboral cuando el suceso ocurre dentro del hogar.
La diferencia entre estructurar un padecimiento físico como un accidente de trabajo o una enfermedad común se encuentra en el pago de la prestación económica, habida cuenta, la segunda implica un descuento del 30% en el pago de la prestación.
Por esta razón es tan importante hoy en día, en COLOMBIA con ocasión al teletrabajo causado por la emergencia sanitaria del COVID-19, tener un mapa de riesgo en casa del teletrabajador, donde tenga claro los espacios laborales y privados y donde éste (el teletrabajador) al caerse de una silla dentro del hogar o usar prolongadamente el computador que cause algún daño o tener síntomas de estrés laboral, se pueda concluir fácilmente si este suceso es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional o por el contrario si es una enfermedad común no laboral.
Conceptualizar claramente que lugares del hogar se necesitan para ejecutar la actividad laboral sin perjuicios a la salud y delimitarlos como espacios laborales sanos, al igual que delimitar que lugares del hogar hacen son parte de la vida privada del trabajador, habida cuenta, está en su hogar.
Recomendación: Exigir a la ARL realizar visita a sus hogares donde se desarrolla la actividad laboral por teletrabajo y solicitar se expidan las recomendaciones para el desarrollo de la actividad de trabajo en forma segura dentro del hogar.
30-05-2020.
OPINIÓN DE JORGE HERNANDEZ JURIDICOS S.A.S
CENTRO DE CONCILIACIÓN VIRTUAL EXTRA JUDICIAL.
EL COVID-19 Y LA TEORÍA DE LA IMPREVISION DE LOS CONTRATOS.
Es evidente que el COVID-19 ha causado dificultades en la económica colombiana, el cierre temporal o definitivo de las empresas, la disminución de la producción a menos del 50% y la clausura de los proyectos de inversión, lo que ha impedido la normal ejecución de los contratos civiles y laborales.
Ahora se empieza a discutir muy seriamente sobre la suspensión o la terminación de los contratos, buscando variar su contenido como contingencia a los inconvenientes ocasionados por la declaratoria de emergencia económica y demás medidas transitorias aplicadas por el gobierno nacional, departamental y local; medias restrictivas que han generado una recesión productiva por la falta de la venta de los productos en ausencia de clientes y la falta de capacidad de pago para cumplir con las obligaciones.
Se empieza a hablar entonces de la fuerza mayor como figura a considerar en la ejecución de los contratos buscando atenuar las consecuencias jurídicas por el incumplimiento de las obligaciones.
Esta situación será mucho más evidente por considerar al momento del levantamiento de las restricciones impuestas por el gobierno nacional, departamental y local, cuando se tenga que continuar con la ejecución de los contratos, pero ahora bajo circunstancias posteriores a la era del COVID-19, circunstancias distintas al momento de la firma de los contratos.
Los contratos civiles y laborales en Colombia se dirigen a una verdadera crisis en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, los pagos cesaron y la causa no ha sido previstas en las cláusulas de los contratos y es en este preciso punto que se empieza ampliar el concepto de fuerza mayor a la teoría de la imprevisión contractual.
La imprevisión de los contratos surge como figura aplicable para concluir, en esta coyuntura y actualidad social, si la pandemia ocasionada por el CODID-19 es excusa o no, para determinar justificado el incumplimiento de los contratos.
La imprevisión por lo tanto se desarrolla con sustento al principio de la buena fe y la solidaridad de las partes, al considerar que una de ellas, ya sea el vendedor o el comprador, el empleador o el trabajador se vieron perjudicados gravemente por un hecho imprevisto no originado por ninguna de las partes y que su ordinaria ejecución sería muy costosa para algunas de las ellas, más de lo inicialmente presupuestado.
Esta teoría permite discutir ante un juez, la vigencia del contrato, solicitando la terminación, la resolución, la suspensión o la modificación del contrato a futuro, justificado en un hecho no previsto. El COVID-19.
No obstante, a pesar de ser evidentemente y de eventual fácil aplicación, esta figura, lo ha dicho la jurisprudencia no es de aplicación automática, ni absoluta.
El hecho imprevisible debe ser de tal transcendencia, que debe haber cambiado las condiciones normales del contrato, en el cual las partes de buena fe no lo hubiese previsto al momento de la firma o solemnidad.
El hecho imprevisible implica que la parte afectada como antecedente, sea reconocida como una persona muy prudente y diligente en sus obligaciones contractuales, antes del suceso, antes de presentarse la contingencia de incumplimiento, no es una oportunidad para la parte imprudente o no-diligente para excusarse de sus obligaciones. La interpretación de la titularidad de la buena fe arranca desde este punto.
Para llegar a esta conclusión, de la buena fe entre las partes, para ello se debe analizar lo que las partes pactaron en el contrato.
Determinar si en alguna parte del texto del contrato se previó ese hecho como elemento que cambie las condiciones del mismo y si se pactó y que parte contractual debe asumir este riesgo; a contrario sensu, si no se previó, concluir si se debió haberse hecho cuando se firmó el contrato o se solemnizó y si esta ausencia es por negligencia o intencional.
Siendo así NO todo lo hechos imprevisible generan automáticamente la aplicación de la teoría de la imprevisibilidad en los contratos civiles, comerciales y laborales, la jurisprudencia dice entonces que nadie está llamado a prever todo lo imaginable, tampoco aquello que se sale del curso ordinario de las cosas da lugar a la aplicación de la teoría de la imprevisibilidad.
Por otro lado, el hecho imprevisible debe tener un efecto transcendental en el contrato, no es una simple dificultad, sino que este hecho debe afectar directamente las condiciones del contrato, en el sentido que su aplicación a futuro resulte afectando a alguna de las partes contractuales de manera onerosa y gravemente.
No es un estudio de proporcionalidad de cargas contractuales, sino un estudio para llegar a la génesis u origen del contrato, su motivación y contrastar estos elementos iniciales con la nueva realidad que plantea el hecho imprevisible y que afecto a las partes contractuales.
En este caso el COVID-19 proveniente de china al otro lado del mundo y la recesión ocasionada por ella en nuestra economía doméstica.
La imprevisibilidad de los contratos está vinculada directamente con el principio de la buena fe, siendo así deberá demostrar la parte perjudicada, que realmente no le es dable continuar con el contrato a futuro.
este principio rechaza a la parte que usa la teoría de la imprevisibilidad como una herramienta de escape o de argumento para evadir el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
La buena fe en los contratos implica la previsibilidad de las consecuencias ocasionadas en este caso, por cualquier emergencia.
Como en este caso, la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre la económica de los contratos, en el sentido las partes deberán ejecutar al máximo nivel de esfuerzo, voluntad e intención, la aplicación de los mecanismos ordinarios y extraordinarios a su disposición para tratar de resolverlos directamente sin afectar la vigencia del contrato.
Tal es el caso de acudir a la heterocomposición o a la conciliación y usar centros de conciliación físicos y virtuales extrajudiciales para lograr depurar los inconvenientes contráctales ocasionados por el incumplimiento de obligaciones con ocasión al COVID-19.
JORGE HERNANDEZ JURÍDICOS SAS. Titular de esta opinión, dispone su oficina de abogados en la ciudad de Honda-Tolima para prestar este servicio de CENTRO DE CONCILIACIÓN VIRTUAL EXTRAJUDICIAL y disponer herramientas para resolver en buena fe, los inconvenientes contractuales. Todas estas actitudes enriquecen en principio de la buena fe.
Así la solicitud de aplicación de la teoría de la imprevisibilidad por un hecho imprevisible podrá aplicarse más favorablemente para solicitar judicialmente la terminación, la resolución, la suspensión o la modificación de los contratos a futuro.
Es impajaritable por lo tanto al interior de las instituciones del derecho civil, comercial y laboral armonizar esta nueva realidad con la nueva situación socio económicas del país y empezar a hablar de la teoría de la imprevisión como justificación al incumplimiento de las obligaciones contractuales directamente ocasionadas por la recesión económica que nos deja el COVID-19 en nuestro país. Colombia.
OPINIÓN DE JORGE HERNANDEZ JURÍDICOS S.A.S.
Abogados. CENTRO DE CONCILACION VIRTUAL EXTRA-JUDICIAL.
LOS ABOGADOS LITIGANTES Y LA OBLIGACIÓN DE DESCONGESTIONAR LA JUSTICIA.
¿Debemos los abogados litigantes, facilitar, organizar y concretar conciliaciones extrajudiciales en nuestras oficinas y descongestionar los despachos judiciales?
Los juzgados, los Tribunales y las Cortes no tienen atención al público en general desde el 16 de marzo del 2020, situación extendida en todo el país cuando el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales, por la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID –19, situación que al día de hoy se ha prorrogado en varias ocasiones, dejando como ultima prorroga de suspensión de términos judiciales el 8 de junio del 2020, sin saber si se prorrogara otra vez.
Los abogados litigantes, no deben observar esta extraña situación social, como algo difícil, no debemos ser pasivos a esta situación, no podemos nosotros también congestionar los despachos judiciales, haciendo fila como toda la ciudadanía para llegar a los estrados judiciales en primer lugar cuando finalmente se le apertura, por lo tanto, es menester tomar el control de la situación y darle la importancia a nuestras oficinas privadas de abogados, como lugares transitorios para administrar justicia, esto a través de la figura de la heterocomposición o la conciliación extrajudicial.
Somos ahora los abogados los indicados para facilitar los medios de descongestión judicial, antes, durante y después de la apertura de los despachos judiciales.
Ahora también hay que considerar, que ya se ha causado una consecuencia social, una cicatriz sociológica, una apatía con ocasión al temor causado por el eventual contagio de COVID-19 en nuestros cuerpos, esto hace que nos abstengamos de tener una actitud positiva frente a esta nada regular situación social, lo extraño nos asusta y la falta de una vacuna contra la enfermedad nos aterra.
Debemos los abogados entender este nuevo contexto sociológico, psicológico y tener la valentía de generar iniciativas y convocatorias a nuestras oficinas privadas de aquellos asuntos que son conciliables y realizar acuerdos sobre procesos existentes en los juzgados y las Corporaciones o los asuntos por radicar en despachos judiciales, concretarlos y terminados con razón a la figura de la conciliación extrajudicial.
Obviamente, sobre asuntos cuya naturaleza es conciliable.
Ahora, es impajaritable cumplir íntegramente con las normas y reglas de bioseguridad para brindar el escenario físico de la conciliación sin que nos contagiemos de esa horrible enfermedad; sin embargo, las tecnologías de la información y las telecomunicaciones otorgan la posibilidad en primer lugar de realizar estas conciliaciones extrajudiciales de manera virtual, a través de aplicaciones como ZOOM que permite desarrollar videoconferencias y con esto permite desarrollar reuniones virtuales donde se discutan los asuntos a resolver.
Las video conferencias permiten más posibilidades de llegar a acuerdos, habida cuenta, las convocatorias físicas, tiene elementos en contra, como el desgaste no solo por el desplazamiento a los lugares de las convocatorias y reuniones, sino además de la carga psicológica, con la preocupación o el inconformismo complementado con la ira y la intolerancia a la presencia física entre personas que no se soportan, pero que tiene en común algo, un problema por resolver. Este nuevo escenario permite depurar esos problemas sin el inconveniente de la intolerancia de las partes, básicamente porque no están en el mismo lugar y su intolerancia no restringen la posibilidad de acuerdo, sino que el asunto se centra en el problema mismo y no la intolerancia presencial de las partes en las conciliaciones.
El abogado conciliador debe comprender estos inconvenientes y tenerlos como regla de la experiencia sociológica y psicológica y usarlos como herramienta útil para desatar conciliaciones, estas basadas en la buena fe y la solidaridad entre las partes y la destreza del abogado de entender los diferentes puntos de vista y buscar un acercamiento en respeto de la humanidad de las partes.
Por estas razones somos los abogados litigantes los anfitriones en esta emergencia, a través de nuestras oficinas privadas o escenarios virtuales y actuando como depuradores de conflictos sociales, resolutores de asuntos para evitar que trasciendan como causas en los despachos judiciales.
OPINIÓN DE JORGE HERNANDEZ JURÍDICOS S.A.S.
23-05-2020.
ACCIONES DE TUTELA, ULTIMO RECURSO EN ERA COVID-19.
15 de mayo de 2020
El consejo superior de la Judicatura asignó a cada departamento, un correo electrónico con el fin de recibir ACCIONES DE TUTELA - HABEAS CORPUS –
El ciudadano que desee presentar una ACCIÓN DE TUTELA o HABEAS CORPUS deberá elaborar un documento digital que contenga la acción a invocar, el nombre de la persona que presenta la acción, identificación, teléfono, dirección física y lo más importante la dirección del correo electrónico, también, el nombre de la persona contra quien se presenta la acción, identificación, correo electrónico y una relación sucinta de los hechos y petición concreta, las pruebas que quiera hacer valer, los fundamentos de derecho en que se funda la solicitud.
El Consejo Seccional de la Judicatura una vez recibido el correo electrónico, enviara un correo automático al usuario accionante, manifestando si la información fue recibida satisfactoriamente, si no es así, le comunicara que intente nuevamente hasta lograrlo y si es recibida satisfactoriamente, éste reenviara el mismo correo electrónico al Juzgado de su domicilio para efectos de darle tramite a la acción.
El Juzgado se pondrá en contacto con las partes usando las tecnologías de la comunicación para efectos de lo que requiera del accionante o accionado.
Comunicara a las partes su decisión haciendo uso de las tecnologías para la comunicación, por esta razón es importante tener un correo electrónico e investigar y conocer el correo electrónico o el numero de teléfono de la parte contra quien se dirige la acción, para que se surta comunicación con ésta.
NOTA. JORGE HERNANDEZ JURÍDICOS SAS.
Radico el día de ayer una acción de tutela en contra de COLPENSIONES por el no pago de una pensión de vejez ordenada a un ciudadano a través de sentencia judicial.
COLPENSIONES exige además de los fallos favorables, la expedición de un auto del juzgado de competencia de primera instancia que certifique que no se ha iniciado proceso ejecutivo con base a las mismas sentencias, obligados a agotar el conducto regular, se solicitó el certificado al Juzgado de competencia, mientras esperábamos el mencionado certificado, llego el COVID-19 a nuestro territorio y se suspendieron los términos y no se logró expedir el certificado exigido, en este sentido se solicita al Juez se ampare el derecho constitucional a seguridad social, a la salud en conexidad con el derecho a la VIDA del Art 11 de la Constitución.
La acción de tutela fue recibida satisfactoriamente e inmediatamente después de su envió, me llego un correo automático comunicándome que SI habían recibido la tutela satisfactoriamente y que me informaban a que juzgado de competencia se repartiría la acción.
INVITO A LA CIUDADANÍA A INICIAR SUS ACCIONES EN DEFENSA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES CUANDO SON GRAVEMENTE VIOLADOS - ACCIONES A TRAVÉS DE LOS CORREOS ELECTRÓNICOS QUE COLOCO EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA PARA ESTE FIN. , JORGE HERNANDEZ JURÍDICOS SAS. OFRECE SUS SERVICIOS PARA RADICACIÓN DE ACCIONES DE ACCIONES DE TUTELA. . TEL. 311-2913236. jorgeandres135@hotmail.com jorgeandres135@gmail.com jorandher28@yahoo.es
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