jueves, 23 de diciembre de 2010

ALIMENTOS PROVISIONALES SOBRE PROCESOS DE REVISION DE CUOTA DE ALIMENTOS POR AUMENTO, DISMINUCION Y EXONERACION. En algunos despachos judiciales no se decretan alimentos provisionales en un procesos de revision con el auto admisorio de la demanda, ya que la cuota no se esta fijando, sino regulando, y hacerlo viola el debido proceso a la parte demandada, sin embargo para menores de edad, es procedente, con el sustento del registro civil de nacimiento de menores de edad, que demuestra parentesco y necesidad alimentaria, no obstante para mayores de edad existe problema, ya que las pruebas que se aportan son meramente sumarias y no controvertidas, por lo que impide la regulacion provisional de alimentos sobre mayores de edad.

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